GURB: Tipoloxía de autoconsumo e Flux Solar
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Si participo en un GURB (generación urbana compartida), ¿a qué tipología de autoconsumo compartido me acogeré?
El RD 244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo en función de si se compensan o no los excedentes. Definimos excedentes como la energía producida por la planta fotovoltaica que no se consume en el momento y, por lo tanto, se inyecta en la red eléctrica. Es decir, si no consumes toda la energía producida correspondiente a tu participación en el GURB, generarás excedentes.
En función del tipo de instalación podemos distinguir dos tipologías de autoconsumo:
- Con compensación de excedentes: la persona autoconsumidora recibe una compensación económica por los excedentes inyectados en la red, mediante el mecanismo de compensación simplificada.
- Sin compensación de excedentes: la persona autoconsumidora no recibe ninguna compensación económica por los excedentes inyectados en la red.
Los participantes del autoconsumo compartido no pueden elegir qué tipología de autoconsumo se acogen, sino que depende de la potencia total de la instalación y de cómo sea su conexión a la red. Para poderse acoger a la tipología con compensación de excedentes, es necesario que la instalación generadora esté conectada a la red interior del punto de suministro.
En los casos en los que la instalación generadora fotovoltaica no se pueda conectar a la red interior del punto de suministro o se tenga que conectar a la red de media tensión, la modalidad de autoconsumo de los participantes tendrá que ser sin compensación de excedentes. En este caso, los participantes se benefician únicamente de la energía autoconsumida instantáneamente, sin poder compensar los excedentes inyectados en la red.
El siguiente esquema ilustra la diferencia entre los dos casos:
Puedes tener más información sobre autoconsumo colectivo en los siguientes artículos del Centro de Ayuda:
Si participo en un GURB en la modalidad de autoconsumo compartido CON compensación de excedentes, ¿puedo disponer también del Flux Solar?
Sí, en el supuesto de que participes en un GURB en la modalidad de compensación de excedentes y el importe de excedentes supere el de la energía consumida, los excedentes no compensados pueden formar parte del mecanismo Flux Solar.